Qué es el Impuesto de Transmisiones Patromoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta a través del cual se gravan las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), las operaciones societarias (OS) y los actos jurídicos documentados (AJD).
Este impuesto lo regula el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 1/1993), así como el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 828/1995).
Dónde se presenta el ITPAJD
La aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales es una facultad cedida a las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, de conformidad con la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ley 21/2001).
En ese sentido, son las Comunidades Autónomas las que deben hacerse cargo de exigir la presentación de dicho impuesto. Sin embargo, los sujetos pasivos del mismo deben realizar la declaración del ITP ante Hacienda usando el modelo respectivo a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2001, se considere que el rendimiento del impuesto no se produjo en el territorio de ninguna comunidad autónoma o se determine que se originó en Ceuta o Melilla. En estos casos, la declaración y liquidación del impuesto debe efectuarse en las delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Quién está sujeto al ITP?
Modalidades del ITP
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados afecta a tres tipos de operaciones, cada una de las cuales tiene sus propias particularidades a nivel fiscal:
Transmisiones patrimoniales onerosas
Las trasmisiones patrimoniales onerosas (TPO) son aquellas transferencias de bienes o derechos patrimoniales entre personas vivas que se realizan a cambio de una contraprestación. Se incluyen dentro de estas transmisiones la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, como por ejemplo la compraventa de un piso o vehículo de segunda mano, la adquisición de deudas, hipotecas, terrenos, solares, fincas y materiales preciosos como el oro.
Según establece la normativa tributaria, este tipo de actividades constituyen una de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). El impuesto se aplica también en los arrendamiento de inmuebles inmuebles, ya seas rústicos o urbanos.
Este impuesto no actúa cuando las operaciones descritas se realizan entre empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. En este caso, las operaciones se encuentran gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, con la excepción de algunas operaciones sobre bienes inmuebles que están exentas del IVA, como por ejemplo las actividades desarrolladas por sociedades de inversión inmobiliaria como las SOCIMI, que cuentan con una bonificación del 95 % sobre el ITP y AJD por la adquisición de viviendas destinadas al alquiler y terrenos para la construcción de este tipo de inmuebles.
Operaciones societarias
Las operaciones societarias son aquellas que dan lugar a la constitución de sociedades, la escisión o disolución de las mismas, las ampliaciones o reducciones de capital, las aportaciones de socios que no supongan un aumento del capital social y los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social a España.
En cambio, no están sujetas al impuesto las operaciones de reestructuración, como las fusiones o adquisiciones, los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro, la modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad o la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
El Impuesto sobre Operaciones Societarias es uno de los tres hechos imponibles que se gravan a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este grava las operaciones mencionadas anteriormente y los obligados a pagarlo son la sociedad en el caso de constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital; o los socios, copropietarios comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos en el caso de las disoluciones de sociedades y reducciones del capital social.
Actos jurídicos documentados
Por el concepto documentos notariales se gravan las escrituras, actas, copias y testimonios notariales. Este impuesto comprende una cuota fija y una cuota variable: La cuota fija refleja la necesidad de que los documentos notariales se extiendan en papel timbrado. La cuota variable se aplica a las escrituras que tengan como objeto cantidad o cosa valuable y que sean inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial (Patentes y marcas) y de Bienes Muebles. El devengo se produce en el momento de la formalización del documento. Tipo de gravamen En la cuota fija, 0,30 euros por pliego o 0,15 por folio, a elección del fedatario. En la cuota variable se aplicará el tipo aprobado por cada Comunidad Autónoma, subsidiariamente el 0,50%.
Cómo se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
La liquidación del ITP debe llevarse a cabo de forma obligatoria por los interesados utilizando el modelo 600, que es el documento oficial aprobado por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre (DOGC 6017, de 1/12/2011) utilizado para la autoliquidación del impuesto. El ingreso del impuesto y la declaración ante Hacienda debe efectuarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realiza el acto o contrato que da lugar a este gravamen. Es decir, desde la fecha en la que se formaliza la escritura o documento judicial, administrativo o privado.
Formas de presentación del ITP
En el caso de los ciudadanos, todas las tramitaciones con la Administración Pública pueden efectuarse tanto de forma presencial como, en la mayoría de casos, también de forma electrónica. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no es una excepción. Se puede gestionar presencialmente en la oficina de registro correspondiente, o bien de forma online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Es importante señalar que el modelo 600 de declaración-liquidación del ITP debe presentarse en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria cuando el rendimiento no se encuentre cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común o a las ciudades con Estatuto de Autonomía, tal y como recoge la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En cambio, en los casos en los que el rendimiento se encuentre cedido a las autonomías, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y utilizarse los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
Métodos de pago aceptados
Habitualmente, el pago del ITP se puede realizar de diversas maneras: cargo en cuenta corriente, pago con tarjeta, por transferencia bancaria o pago presencial en entidad bancaria. Sin embargo, en función de la comunidad autónoma en la que se tenga que presentar el impuesto, es posible que cambien las formas de pago admitidas.
Cómo liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de forma online
Para presentar el ITP de forma electrónica se deben seguir los siguientes pasos:
1. Ve al sitio web de la Agencia Tributaria y elige entre las dos vías de acceso al pago de deudas: hacer clic en el enlace «Pagar, aplazar y consultar» o ir al apartado de «Información y gestiones» del menú superior, donde deberás hacer clic en “Deudas, apremios, embargos y subastas”.
2.- Si has optado por el enlace de «Pagar, aplazar y consultar», el siguiente paso es hacer clic en el apartado «Todas las gestiones«, donde se desplegarán las diferentes alternativas de pago.
3.- A continuación deberás fijarte en el recuadro de «Pagar autoliquidaciones» y escoger una de las dos opciones el pago admitidas: «Autoliquidaciones – Pago mediante cargo en cuenta» o «Autoliquidaciones – Pago con tarjeta«. En cambos casos, es un requisito indispensable disponer de fondos en alguna de las entidades financieras que sean colaboradoras en la recaudación de tributos y ofrezcan servicio de cobro por internet. En este enlace puedes consultar el listado de entidades adheridas a este servicio.
4. Después de seleccionar uno de los dos métodos de pago, el sistema te pedirá que te identifiques mediante certificado o DNI electrónico o a través de Cl@ve PIN.
5. Una vez hayas accedido a través de cualquira de estos método de identificación, si has elegido pagar con cuenta corriente, deberás aportar el código IBAN en el que se efectuará el cargo y hacer clic en «Aceptar datos y Continuar«. Es posible que el sistema reconozca por defecto una cuenta corriente utiliza con anterioridad. En este caso, puedes elegir realizar el pago con dicha cuenta. Si has optado por el pago con tarjeta, deberás seleccionar la entidad emisora, introducir los datos de la tarjeta bancaria y pulsar en «Aceptar datos y Continuar«.
6. Una vez elaborada la declaración, el sistema genera un resumen de los datos introducidos. Debes comprobar que estos sean correctos, ya que una vez realizado el pago, no podrá ser cancelado por medios online. Una vez los hayas verificado, debes clicar en la casilla «Conforme» y pulsar el botón de «Firmar y enviar«.
7. A continuación aparecerá en la pantalla el Número de Referencia Completo (NRC) asignado, un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. Tras ello se presentarán dos opciones: descargar en PDF el recibo del cargo en cuenta (para ello haz clic en «Justificante de Pago«) o finalizar la presentación a través del enlace «Realizar Declaración«.
8. Si no has podido obtener el Número de Referencia Completo, este puede recuperarse accediendo nuevamente a la pasarela de pago y haciendo clic en «Recuperación de NRC«, situado junto al texto «El cargo se ha realizado con éxito, pero por problemas técnicos no se puede liberar el NRC, utilice la opción de Recuperación de NRC». Si aparece este texto, significa que el pago se ha realizado correctamente. El proceso de recuperar el NRC no supone ningún coste adicional.
9. En caso de no poder recuperar el NRC, deberás verificar primero si el pago se ha realizado. En caso de que se haya producido e lcargo, puede recuperar el NRC a través del botón «Consultar deudas» que se encuentra en el apartado «Consulta pagos anteriores y Anulación Nrcs«. Según si has pagado con cuenta o con tarjeta, tendrás que clicar, respectivamente en «Autoliquidaciones. Consulta de un pago anterior por cargo en cuenta» o en «Autoliquidaciones – Consulta de un pago anterior por pago con tarjeta«. A continuación tendrás que introducir exactamente los mismos datos que utilizaste la primera vez para realizar el pago. Si este se reaizó de forma correcta, el sistema te proporcionará el NRC.
Bonificaciones al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Existen diversas bonificaciones que permiten deducirse un porcentaje del ITP. En Madrid, las principales son las siguientes:
Bonificación por adquisición de vivienda habitual
Desde el 1 de enero de 2019, las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a ser usado como vivienda habitual pueden beneficiarse de una bonificación del 10% en la cuota tributaria derivada de dicha compra. Esta reducción solo puede alpicarse cuando el valor del inmueble adquirido sea, como máximo, de 250.000€. Dicho valor se calcula teniendo en cuenta la viienda, hasya dos plazas de garaje y un trastero. Los beneficiarios de esta bonificación no podrán aplicar la bonificación del 4% prevista para las familias numerosas que adquieran vivienda.
Bonificación por adquisición de bienes muebles usados
A partir del 1 de enero de 2019, si el adquiriente es una persona física y compre muebles o semovientes por un coste inferior a 500€, se podrá aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributaria. En estos casos, no es obligatorio presentar la autoliquidación del ITP. Esta bonificación no puede aplicarse si el bien adquirido es para la actividad empresarial o profesional, si está fabricado con metales preciosos o si se trata de un vehículo.
Bonificación en el Corredor de Henares, Surestes y Sur Metropolitano
Para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2020 no será aplicable esta bonificación. Para los anteriores, puede disfrutarse de una nonificación del 95% de la cuota tributaria por la adquisición de inmuebles detinados al desarrollo de actividades industriales. También es aplicable esta reducción en la compra de terrenos para construcción de edificaciones o instalaciones en las que se vaya a realizar una actividad industrial, siempre y cuando estos inmuebles estén en la zona del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.
Gestoría-asesoría especializada en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
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