Tras la compra de un vehículo de segunda mano debemos tramitar la transferencia en un plazo máximo de 30 días tras la firma del contrato de compraventa. Es decir, realizar el cambio de nombre del vehículo, también conocido como cambio de titularidad. Es importante conocer en detalle todos los aspectos que deben considerarse antes de realizar el cambio para asegurarse de que el trámite se realiza con éxito.
Cuándo debe realizarse un cambio de titularidad del vehículo
Si eres el comprador de un vehículo usado ,dispones de un plazo de 30 días desde la firma del contrato de para realizar el cambio de titularidad del mismo. tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo. Es por ello que es recomendable conocer todos los requisitos, documentación necesaria y pasos a seguir para estar preparado para realizar la solicitud de forma sencilla y sin complicaciones.
Requisitos para el cambio de titularidad de un vehículo
Es necesario cumplir varios requisitos para poder efectuar el cambio de nombre de un vehículo. A continuación detallamos las condiciones:
El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta
El vehículo debe ser transferible, y para ello ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones relacionadas con el vehículo. Debe disponerse de la documentación del vehículo, el seguro obligatorio, las revisiones periódicas del vehículo en la ITV y un informe de su estado de conservación. Si existe una reserva de dominio, embargo, o una orden de precinto sobre el vehículo, es posible que la transferencia no se puede llevar a término.
A continuación enumeramos los requisitos para que el vehículo se considere dado de alta y sin cargas:
- Debe encontrarse en situación de alta administrativa. Si está en siteuación de baja temporal, el titular del vehículo (el vendedor) debe dar de alta el vehículo antes de realizarse la solicitud de cambio de nombre.
- Haber abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
- Haber abonado las posibles sanciones impuestas por infracciones cometidas con el vehículo.
- Estar libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.
- Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la existencia de estas situaciones.
Para comprobar si el vehículo cumple con todos estos requisitos, puedes solicitar el informe reducido del vehículo. Si está todo en regla y se la transferencia puede realizarse, el informe aparecerá con una señal verde. En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por algún motivo, aparecerá una señal roja en el informe. Para saber por qué no puede efectuarse el cambio de nombre, deberás solicitar el informe detallado del vehículo. Para obtener este informe hay que pagar una tasa. A través de este informe puedes conocer la información relativa a la vigencia de la inspección técnica y otros datos, incluidos las reparaciones y revisiones llevadas a cabo por los talleres adscritos al libro digital de mantenimiento o libro taller.
Se debe justificar el pago, la exención o la no sujeción del ITP
Antes de realizar un cambio de nombre de un vehículo en la DGT es imprescindible justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Para ello se debe presentar el modelo 620 o 621 liquidado en la Comunidad Autónoma en la que el comprador tiene su domicilio fiscal. Si el vendedor es un empresario en el ejercicio de su actividad, será necesario adjuntar una factura en lugar de este modelo.
Cómo realizar el trámite
El cambio de nombre de un vehículo puede realizarse de dos formas, por internet o de forma presencial.
Cómo realizar el cambio de nombre de forma presencial
Para realizar el cambio de titularidad del vehículo presencialment, debes entregar la documentación pertinente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Para ello hay que solicitar cita previa por internet o llamando al 060. La atención presencial en las oficinas de tráfico está reservada para particulares y sus representantes, por lo que las empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, solo pueden realizar el cambio de titularidad de forma electrónica.
Cómo cambiar el nombre de un vehículo por internet
En este caso debes realizar la solicitud de la transferencia en el registro de la DGT. Hay dos procesos diferentes según el tipo de vehículo que se pretenda cambiar de nombre. Para los vehículos que no sean ciclomotores, se debe realizar el cambio de nombre a través de la modadalidad de presentación general, disponible en este enlace. Para los ciclomotores, la solicitud de cambio de titularidad se realiza el canal de presentación especial, al que puedes acceder aquí.
En cualquier caso el trámite debe realizarlo el comprador o su representante. En el momento de presentar la solicitud te facilitaremos un justificante. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques. Una vez realizada la transferencia te enviaremos al domicilio indicado la documentación del vehículo ya a tu nombre.
Hay una serie de casos en los que no es posible, por sus particularidades, realizar el cambio de titularidad de forma online. Son los siguientes:
- Transferencias donde intervenga un compraventa o un comprador o vendedor con tutela.
- Fallecimiento del titular y herencias.
- Separación, divorcio o ruptura.
- Donaciones de vehículos.
- Vehículos históricos.
- Vehículos con más de un titular (cotitulares).
- Adjudicación en una subasta de vehículos.
Documentación necesaria para cambiar un vehículo de nombre
Si realizas la solicitud de forma electrónica necesitarás lo siguiente:
- Certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de Cl@ve para poder acceder a la solicitud online.
- Realizar el pago de la tasa para el cambio de titularidad. Puedes pagarla durante el mismo proceso de cumplimentación electrónica haciendo clic en el botón «Comprar» que encontrarás en el panel de solicitud. Si has abonado la tasa previamente, puedes introducir el número identificativo de la misma, el cual se ubica en la última página del justificante de compra.
- Dentro del registro de solicitud de transferencia del vehículo, deberás rellenar una serie de campos relativos a la forma de contacto y de notificación, la matrícula del vehículo y el CIF/NIF/NIE, tanto del comprador como del vendedor.
- Copia del DNI del vendedor.
- Documento acreditativo de la transmisión del vehículo (factura o contrato de compraventa firmado por ambas partes).
- Justificante del pago/exención/no sujecion del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o 621) liquidado en la Comunidad Autónoma del adquiriente. Cuando el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, se aportará factura de la liquidación y cualquier documento adicional que se exija para los supuestos especiales.
Para realizar la solicitud de cambio de titularidad de vehículo presencialmente necesitarás:
- Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad rellenado y firmado tanto por el vendedor como por el comprador, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Documento que acredite la transmisión del vehículo: Factura o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor.
- Identificación del comprador: Documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
- Documento para identificar al vendedor. Bastará la fotocopia del DNI o alguno de los documentos consignados anteriormente.
- Justificante de pago de la tasa adquirida previamente o una tarjeta de crédito para realizar el pago en las oficinas.
- Copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621620/621) y justificante de pago/exención/no sujeción liquidado en la Comunidad Autónoma del adquirente, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. Consulta en tu Comunidad Autónoma las condiciones de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (para más detalles, consultar el apartado ‘Requisitos previos’).
Además, para el caso de los supuestos especiales, tendrás que aportar lo que se indica en el apartado correspondiente.
Qué cuesta el cambio de titularidad de un vehículo
La tramitación del cambio de nombre de un vehículo requiere abonar una tasa de 55,7 euros. En el caso de que el vehículo sea un ciclomotor, la tasa es de 27,85 euros. Si el vehículo procede de Canarias, Ceuta o Melilla con destino a la Península o Baleares, hay que pagar adicionalmente la anotación de la importación. Esta tasa es de 8,67 euros.
Estas tasas se pueden abonar de diversas formas. En el caso de los cambios de nombre de vehículo por internet, se pueden pagar mientras se realiza la solicitud electrónica. Si vas a realizar el trámite en persona en las oficinas de la DGT, podrás realizar el paso allí mismo mediante tarjeta de crédito o débito o canjear una tasa pagada con anterioridad en alguno de los canales habilitados para ello. No se admiten pagos en metálico.
Por otro lado, si prefieres contar con la ayuda de profesionales para la realización del trámite de cambio de titularidad, deberás abonar el precio que la empresa o gestor te cobre por encargarse del mismo. El coste de este servicio depende de la gestoría o asesoría a la que acudas, pero también del tipo de transferencia de vehículo, ya que en determinados supuestos el cambio de nombre del vehículo puede conllevar una mayor complejidad.
Por lo general, el precio de contratar la realización del trámite suele rondar los 150 euros, aunque la horquilla de precios puede ir desde los 100 hasta los 200 euros. En Ofisem damos este servicio a un precio asequible gracias a nuestro dominio y experiencia en gestiones de tráfico y transferencias de vehículos, lo cual nos permite realizar el trámite en tiempo récord. Si necesitas ayuda para realizar el cambio de titularidad de un vehículo de forma rápida y eficaz, no dudes en contactar con nosotros.
Quién puede realizar el trámite
En caso de realizar la solicitud de transferencia de forma presencial, puede efectuarla tanto el comprador como cualquier persona autorizada por él para realizarla en su nombre. Hay que tener en cuenta que si el trámite lo va a realizar otra persona en nombre del interesado, se debe indicar el DNI tanto del representado como del representante al solicitar la cita previa en el 060. Para autorizar a otra persona para realizar el cambio de nombre del vehículo, se debe designar al representante a través del Registro de apoderamientos de la DGT o disponer de un documento firmado por el interesado en el que le autorice debidamente para la realización de la solicitud. Para ello debe utilizarse el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el cambio de titularidad va a solicitarse a través de internet, podrá realizar el trámite el comprador o cualquier persona autorizada en su nombre, siempre y cuando el comprador hay cursado la autorización de representación a través del Registro de apoderamientos.
Casos excepcionales
Si tu transferencia es una de las identificadas como excepcional la presentación telemática se hará en el Registro Electrónico Común de la AGE, accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)».
Estos son los casos clasificados como excepcionales en las transferencias:
- Transferencias donde intervenga un compraventa o un comprador o vendedor con tutela.
- Fallecimiento del titular y herencias.
- Separación, divorcio o ruptura.
- Donaciones de vehículos.
- Vehículos históricos.
- Vehículos con más de un titular (cotitulares).
- Adjudicación en una subasta de vehículos.
Si tu caso es uno de los anteriores, podrás presentar tu trámite por las siguientes vías:
- Si eres un particular:
- Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
- Por Internet, presentando tu solicitud en el Registro Electrónico Común de la AGE, accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)».
- Para Personas Jurídicas: Unicamente de manera telemática, en el Registro Electrónico Común de la AGE, accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)».
Presentación de solicitud de transferencias catalogadas como excepcionales por Internet:
Si quieres realizar la solicitud por Internet de una tranferencia con un supuesto excepcional podrás hacerlo en el Registro Electrónico Común de la AGE accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)».
La solicitud debe ser realizada por el comprador. Tras verificar y tramitar tu solicitud, te enviaremos el permiso de circulación por correo postal a tu domicilio en los próximos días. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.
Puedes seguir las siguientes instrucciones:
- Compra y descarga el justificante de la tasa correspondiente.
- Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina local de Tráfico más cercana.
- Cumplimenta el apartado “Asunto” con el texto: Transferencia de vehículo y la matrícula del mismo.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” y adjunta toda la documentación necesaria:
- Solicitud en el modelo oficial escaneada firmada de forma manuscrita por ambas partes.
- Si es una compraventa entre particulares:
- Contrato de compraventa firmada de forma manuscrita por ambas partes.
- DNI escaneado del vendedor.
- Modelo 620/621 (según corresponda) original o escaneado.
- Si el vendedor es una persona jurídica:
- Factura de compraventa
- CIF, documento de representación de persona jurídica y DNI del la persona que firma el documento de representación de persona jurídica. Todo ello escaneado.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable ‘¿Quién presenta el trámite?’ la opción ‘Representante’, y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
A la hora de presentar tu solicitud por registro debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
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